EN VIGOR Decreto para uso obligatorio de cubrebocas en Chiapas

* Habrá multas que alcanzarán  8 mil 688 pesos y más a quienes no cumplan con esta disposición.


El Periódico Oficial de Chiapas Número 141 con fecha 9 de diciembre dio a conocer que este jueves entró en vigor el Decreto por el que se reforman y adiciones diversas disposiciones a la Ley de Salud para la implementación obligatoria del uso de cubrebocas, cuando las autoridades sanitarias así lo determinen, para todas las personas que se encuentren en el territorio estatal, y alcanzarán multas de 8 mil 688 y más a quienes no la cumplan.


Aplica en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga en las modalidades señaladas en la ley de la materia.


El artículo 257 Bis señala que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando estos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría Nacional o Estatal de Salud, será sancionado con multa equivalente de cien a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente ($ 86.88), es decir desde 8 mil 688 pesos y más.


“A los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros; a los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios, que permitan o propicien el acceso a las personas sin cubrebocas en vías y espacios públicos o de uso común, en los términos de la fracción XIII, del artículo 254 Quattour de esta ley, se harán acreedores a las sanciones administrativas que establece la presente ley”.


El decreto señala que las autoridades sanitarias y administrativas estatales y municipales, en coordinación y dentro del ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el cumplimiento de esta disposición.