LISTAS candidaturas para Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos



El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en Chiapas, en sesión urgente, aprobó el registro de candidaturas a Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamientos donde revisaron el cumplimiento de paridad de género, 3 de 3 contra la violencia, cuota de jóvenes y cuota indígena.


Se recibieron en total 11 mil 986 solicitudes a cargos a diputaciones y miembros de ayuntamientos, de las cuales 9 postulaciones se declararon improcedentes, en donde no entregó evidencia del cumplimiento de la separación del cargo o comisión, 120 días previos a la jornada para contender a cargos de miembros de ayuntamiento o de 90 días en tratándose de diputaciones, destacándose que, de estos 9 casos, uno corresponde a reelección a diputación local.


Dichos registros por tal razón se declararon improcedentes o condicionadas, subsistiendo el derecho del partido político para solicitar la sustitución correspondiente.


NUMERALIA

De las 11 mil 986 candidaturas, 6 mil 211 corresponden a mujeres (2 de ellas trans), 5 mil 772 hombres y una persona no binaria. 3 mil 174 se auto adscriben indígenas; 1,577 son mujeres (49.68%) y 1597 son hombres (50.32); ninguna persona indígena se auto adscribió trans o no binaria.


De las 1, 235 personas candidatas a la Presidencia municipal, van 633 mujeres y 602 hombres. En número similar son 1,220 personas a una sindicatura 612 son mujeres y 608 son hombres. En el caso de las diputaciones, al cargo de diputación propietaria son 192 personas, 104 mujeres y 88 hombres. 1,943 personas dedicadas al hogar: 1,924 amas de casa, 19 hombres. 132 van a la Presidencia Municipal y 1,584 Regidoras propietarias y suplentes. Contenderán 45 personas con discapacidad de ellas 17 son mujeres y 28 hombres.


RECHAZAN candidaturas

Los miembros del Consejo General del IEPC votaron a favor de que Fabiola Ricci no tenga una candidatura indígena toda vez que no comprueba su vinculación indígena.


Asimismo, fue rechazada la postulación como candidata indígena a la fórmula 1 del PRI de la ciudadana María Soledad Martínez.


Y finalmente se solicitó más documentación para comprobar su vinculación indígena a los ciudadanos Cecilia López Sánchez y Margarito Ruiz.


En el caso de la reelección o elección consecutiva se obtuvieron 35 solicitudes de registro de candidaturas que van en reelección y que cumplieron con los requisitos establecidos en el Código de Elecciones, como en el propio reglamento para el registro de candidaturas.


Por otra parte, no pasa desapercibido destacar el caso de un ciudadano que fue electo en 2018 como diputado por un principio y en esta ocasión está siendo postulado por distinto principio, pero que en términos de lo resuelto por la autoridad jurisdiccional local fue inaplicada la previsión establecida en el artículo 17 del Código comicial, al considerar que la restricción de ser postulado por el mismo principio, no se encuentra directamente plasmada en la Constitución local.


SIN evidencias para contender

Dos candidaturas no exhibieron evidencias que den cuenta de la renuncia a la militancia, como requisito previsto en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, por lo que, dichas postulaciones se consideran improcedentes persistiendo el derecho de presentar las sustituciones por el partido político.


Finalmente señalaron que a la fecha existen diferentes renuncias de la ciudadanía a ser postuladas a cargos de elección popular, mismas que han sido ratificadas conforme al protocolo establecido y cuya sustitución no pudo ser impactada en las listas de candidaturas anexas, las mismas serán resueltas en la próxima sesión de Consejo General que corresponda.


En los casos en que exista renuncia ratificada pero el partido político no ha realizado la sustitución correspondiente, se hace de conocimiento a la ciudadanía que se tiene por atendida su solicitud de renuncia y que en el caso de que sus nombres aparecieran en las listas aprobadas mediante el presente acuerdo, los mismos serán suprimidos una vez que el Consejo General resuelva las solicitudes de sustitución que al efecto presenten los partidos políticos.