Las Aguas Negras de San Cristóbal (Primera Parte)

Ecología Humana/ Amado Ríos Valdez 



Finalizaba el terrible año 2020 y la noticia pasó desapercibida entre el caudal de malas noticias por el repunte de contagios y fallecimientos por el COVID-19 en México, sin embargo, se trató de una resolución histórica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para el municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas y en general para todo ese estado, en lo referente a la contaminación de sus ríos por las aguas residuales y los desechos orgánicos e inorgánicos.


LA CNDH EMPLAZA AL GOBIERNO A QUE SE DEJE DE CONTAMINAR LOS RÍOS DE SCLC La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió el 4 de diciembre de 2020 la Recomendación 72/2020 a la Titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), al Gobernador del Estado de Chiapas y a los Miembros del H. Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, por violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, por las descargas de aguas residuales de origen doméstico sin tratamiento en los ríos Amarillo y Fogótico, así como por la mala disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en agravio de los habitantes de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.


La CNDH abrió un el Expediente CNDH/6/2019/2794/Q a expensas de una queja de un ciudadano en marzo de 2019 y concluyó con varios meses de investigaciones, intercambio de documentación con las diversas autoridades federales, estatales y municipales en la Recomendación 72/2020.


Esta Recomendación fue puntualmente notificada a las autoridades involucradas, tal como se establece en el comunicado de prensa de la CNDH del 21 de diciembre del mismo año.


Al momento de escribir esta Columna Ecología Humana desconozco si las autoridades emplazadas (CONAGUA, Gobierno de Chiapas y H. Ayuntamiento de SCLC) han aceptado la recomendación, pero sería muy mala señal que no lo hayan hecho por la gravedad de los hechos, imputaciones y consecuencias que tendría el no hacerlo.


35 RECOMENDACIONES DE LA CDDH PARA SANEAR SCLC La CNDH emitió 35 puntos recomendatorios bajo el principio de precaución; 11 de ellos a la CONAGUA, 10 al Gobierno del Estado de Chiapas y 14 más al municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, que en resumen proponen que todas las autoridades celebren un convenio y/o acuerdo de coordinación interinstitucional y cooperación técnica, con participación de representantes de centros de investigación con experiencia en el tema y de organizaciones de la sociedad civil que así lo deseen, con el objeto de elaborar e implementar un Programa de Saneamiento de los ríos Amarillo y Fogótico.


Asimismo, se les recomendó a todas las autoridades gestionar y ejercer los recursos necesarios para el diseño, construcción, rehabilitación y óptima operación de los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento.


La Recomendación 72/2020 consta de 90 páginas de las que extraigo algunos puntos que me parecen destacables (la recomendación completa puede consultarse abiertamente en la siguiente liga: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-12/REC_2020_072.pdf LA CNDH ACREDITÓ LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Cito a continuación las consecuencias a la que se harían acreedores los funcionarios públicos involucrados (párrafos extraídos de la Recomendación 72/2020:


“La información y evidencias que obran en el expediente y que han sido analizadas y valoradas por esta Comisión Nacional, acreditan la responsabilidad institucional por violaciones a los derechos humanos al saneamiento del agua y a un medio ambiente sano, para la población que habita y transita en el municipio de San Cristóbal de las Casas, en el estado de Chiapas, por parte de aquellos servidores públicos adscritos a la CONAGUA, al Gobierno del estado de Chiapas y al municipio de San Cristóbal de las Casas, en el estado de Chiapas, que resulten responsables, puesto que por acción y omisión no garantizaron los citados derechos humanos, en perjuicio de la población afectada y del interés público, ya que su actuación no se apegó a los lineamientos exigidos constitucional y convencionalmente, incumpliendo de manera notable las obligaciones antes descritas en el apartado de observaciones, en contravención a lo dispuesto por los artículos 1°, párrafo primero, segundo y tercero, 4°, párrafos quinto y sexto, y 115, fracción III, incisos a) y c) de la Constitución Federal; 3°, 4°, 9°, fracciones I, VII y XV, 12, fracción V, 13 y 83 de la Constitución Estatal; 6°, 7°, fracciones I, III y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la normativa internacional y la legislación en las materias de agua, ambiental y de servicios públicos, en los ámbitos federales, estatales y locales aplicables, de conformidad con las siguientes consideraciones.”


(Pag. 63) LA CNDH DEMANDARÁ PENALMENTE A LOS FUNCIONARIOS DE CHIAPAS INVOLUCRADOS “Con fundamento en los artículos 1°, párrafo tercero y 102 apartado B de la Constitución Federal; y 6°, fracción III, 71, párrafo segundo, 72, párrafo segundo, y 73, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se cuenta en el presente caso con evidencias suficientes para que este Organismo Nacional, en ejercicio de sus atribuciones, presente denuncia ante la instancia que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas la CONAGUA, al gobierno del estado de Chiapas y al H. Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, que resulten responsables, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de investigación correspondiente, a quienes por acción u omisión hubiesen contribuido al daño ambiental por las descargas de aguas residuales sin previo tratamiento, en pleno incumplimiento a la normatividad aplicable, así como por la inadecuada gestión de los residuos sólidos municipales, y en su momento se determine la responsabilidad legal, así como la procedencia de la reparación del daño en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.”


(pags 76-77) “Esta Comisión Nacional presentará denuncia penal ante las instancias ministeriales correspondientes, en contra de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, en el Estado de Chiapas, que resulten responsables, por cometer delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, por descargar aguas residuales ilícitamente en los suelos, subsuelos, ríos o corrientes de agua de competencia federal, como los ríos Amarillo y Fogótico, con el consiguiente riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; así como por no realizar o cumplir cabalmente con las medidas técnicas, preventivas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa le haya impuesto; en términos de lo previsto en los artículos 416 y 420 Quáter, fracción V del Código Penal Federal; para que, en el ámbito de su competencia, se inicie e integre la carpeta de investigación que corresponda.


Por lo anterior, se recomienda que la CONAGUA y el municipio destinatario colaboren con esta Comisión Nacional para la formulación de la respectiva denuncia de hechos.” (pags77-78) …CONTINUARÁ