INE ordena a la Presidencia de la República retirar algunas conferencias mañaneras


 La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, la solicitud de 11 medidas cautelares, esencialmente, por presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, transgresión al interés superior de la niñez y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad de cara al Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.


Presidente de México ha sido recurrente en realizar manifestaciones de índole político o electoral durante “las mañaneras” Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz denunció a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a diversas personas del servicio público que participan dentro del formato informativo de las conferencias de prensa conocidas como “las mañaneras”, por sus manifestaciones realizadas en proceso electoral, celebradas los días 7, 8 y 13 de septiembre de 2023, pues en estima de la denunciante, ello beneficia al partido Morena y a Claudia Sheinbaum Pardo y perjudica a los partidos políticos de oposición y a su persona.


Del análisis preliminar a las frases y manifestaciones realizadas en su conjunto, se advierte que el Titular del Ejecutivo Federal hizo referencia expresa al Proceso Electoral Federal 2023-2024 exponiendo de forma insistente la continuidad de lo que denomina “su movimiento o proyecto de transformación” lo que constituyen, bajo la apariencia del buen derecho, declaraciones de naturaleza electoral, por lo cual se dictaron medidas cautelares para ordenar se eliminen los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de las citadas conferencias y de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.


De igual manera, la Comisión consideró la procedencia de las medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el Presidente de la República se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales. Se resolvió que, previo al inicio de las conferencias de prensa matutinas, se haga público un mensaje en el que se indiquen los límites contenidos en el artículo 134 de la Constitución Federal relacionados con los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad que rigen el actuar de todos los servidores públicos que acuden a dichas conferencias.


En otros asuntos, la Comisión determinó procedentes las solicitudes de medidas cautelares en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubon, derivado de la colocación de espectaculares en los estados de México y Puebla y la vulneración al interés superior de la niñez, ante la publicación en la red X de la imagen de una menor durante una asamblea efectuada en Quintana Roo.


En consecuencia, se determinó ordenar a Marcelo Luis Ebrard Casaubon, al partido Morena y a la editorial Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V., que de inmediato realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la publicidad.


Finalmente, con relación a la publicación del 19 de septiembre del presente año donde supuestamente aparece una menor de edad en una publicación en la red social X, se certificó que ya no puede ser visualizada y, por tanto, no se encuentra disponible, ante lo cual se está en presencia de actos consumados de manera irreparable de ahí la improcedencia de la medida; al igual que negó la tutela preventiva puesto que no se tienen programadas actividades vinculadas con el proceso político, ni la difusión de la publicación; razón por la cual, se trata de actos futuros de realización incierta.


Ordenan al Comité Organizador del Frente Amplio por México y a Xóchitl Gálvez retirar publicaciones de redes sociales En un tercer caso, Xóchitl Gálvez Ruiz fue denunciada por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la publicación de imágenes y un video en X, Facebook, Instagram y TikTok, en el que aparecen menores de edad.


Toda vez que no proporcionó el otorgamiento del consentimiento y la autorización o permiso de sus padres para aparecer en la propaganda, la Comisión consideró procedente ordenar que se eliminen las publicaciones y audiovisuales o, en su caso, se difuminen las imágenes de las personas menores de edad.


Diversos ciudadanos denunciaron a Adán Augusto López Hernández, por la colocación de espectaculares ubicados en Jalisco, Estado de México, Ciudad de México y Querétaro. Se declaró improcedente ordenar el retiro por cuanto hace a los espectaculares ubicados en Jalisco y en Querétaro, pues se trata de hechos consumados al ya no encontrarse visibles los contenidos denunciados en los espectaculares.


En lo referente a los espectaculares de la revista Red Transformación en la entidad mexiquense y la Ciudad de México, se trata de una estrategia comercial que está amparada bajo la libertad de expresión.