¡Aguas! automovilistas, transportistas, pasajeros y peatones, este es el reglamento de Tránsito en Tuxtla


La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tuxtla Gutiérrez, precisó algunas sanciones que se encuentran vigentes en el reglamento de tránsito en la capital chiapaneca.


El reglamento de tránsito municipal, está vigente desde el pasado 21 de febrero del 2024 el cual señala en su artículo 104, fracción lV, que es motivo de infracción “colocar las ruedas del vehículo a una distancia mayor a los 20 centímetros contiguos a la acera”.


Para el automovilista existe la posibilidad de hacer un “procedimiento de inconformidad” que pueden iniciar en su favor, a través del cual pueden presentar argumentos probatorios, a fin de ser beneficiados con una reducción de la multa o, incluso, su cancelación.


“Las agresiones verbales o físicas al personal policial, ya sea de tránsito o de seguridad pública municipal, no serán tolerados y serán motivo de sanciones, conforme lo establece el mismo reglamento vigente”, señala de institución.


De acuerdo al artículo 46, las licencias de conducir son de automovilista que solo podrá conducir vehículos de motor, del servicio particular con capacidad no mayor de 1,500 kilogramos, excepto motocicletas, siempre que dichos vehículos no estén destinados a la prestación de un servicio público de transporte.


Las de chofer autoriza al beneficiario la conducción de toda clase de vehículos de motor destinado al servicio particular, servicio público y carga, excepto motocicletas. También hay licencia para conducir autorizadas a los menores de edad, con 16 años cumplidos, serán válidas únicamente las de automovilista.







De acuerdo al artículo 46, las licencias de conducir son de automovilista que solo podrá conducir vehículos de motor, del servicio particular con capacidad no mayor de 1,500 kilogramos, excepto motocicletas, siempre que dichos vehículos no estén destinados a la prestación de un servicio público de transporte.


Las de chofer autoriza al beneficiario la conducción de toda clase de vehículos de motor destinado al servicio particular, servicio público y carga, excepto motocicletas.


También hay licencia para conducir autorizadas a los menores de edad, con 16 años cumplidos, serán válidas únicamente las de automovilista.


¡Aguas peatones!

Según el Reglamento de Tránsito en el artículo 36 señala que los peatones deberán observar utilizar de manera obligatoria el puente peatonal donde exista, en caso de incumplimiento a esta disposición y de ocasionar un hecho de tránsito que se suscite en un radio menor a 100 metros del puente peatonal, este deberá de asumir la responsabilidad del hecho de tránsito.


En las avenidas, calles y bulevares, los peatones deberán cruzar por las esquinas o áreas marcadas para tal efecto.

Aquí en el PDF podrá consultar de manera completa el Reglamento de Tránsito y Vialidad de Tuxtla Gutiérrez.